En el transcurso del año pasado, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se realizó un juicio sin precedentes en nuestra historia: los productores de chile habanero de Yucatán habían invocado con éxito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial –Impi- la protección de Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatán, con lo que de manera transitoria dejaron del mercado mundial a los productores de la hortaliza de Quintana Roo y Campeche.
Hugo Alday Nieto

Las Denominaciones de Origen son definidas en la Ley de Propiedad Industrial de México como aquel nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se dan exclusivamente en esa región debido al medio geográfico comprendido por los factores naturales y humanos.
Con base en esta misma definición y considerando que la Península está integrada por Quintana Roo, Yucatán y Campeche y que producen el mismo tipo de chile, es que se protestó de manera legal la denominación dada por dicho instituto a los horticultores yucatecos, ya que se afectaba el comercio de los otros dos estados.
En el caso de Quintana Roo, el principal daño lo resintió la empresa paraestatal Hidroponía Maya, encabezada por Jorge del Toro Chávez, que genera ingresos millonarios por la exportación del vegetal, y da trabajo a cientos de campesinos del centro y sur de la entidad.
El problema no era menor para los productores de los dos estados, dado que la protección de la denominación de origen ganada por los empresarios yucatecos se extendía a comestibles preparados como salsas, encurtidos y similares y su comercialización, de manera literal, no podía anunciar que era de chiles habaneros sin violentar la ley ya señalada.
Análisis especializados en materia de impacto de las denominaciones de origen llevados a cabo por María Carmen Rodríguez Santos, Miguel Cervantes Blanco y Ana María González Fernández, investigadores de la Universidad de León, en España, aumentaron aún más los temores de los productores afectados.
Como si fuera poco, además, resultaron afectados los propios productores yucatecos que pretendieran usar la denominación de origen “Chile Habanero de Yucatán” pues tendrían que sujetarse a las estrictas reglas que establece la Ley de Propiedad Industrial:
a) Que el solicitante pruebe que produce o elabora aquellos productos protegidos; b) Cumplir con las Normas Oficiales para la elaboración del producto protegido que emita la Secretaría de Economía; c) Que realice su actividad en el territorio que comprende la Denominación de Origen, es decir, solo los municipios del estado de Yucatán y d) Usar la Denominación en la forma en que fue concedida por diez años, renovables mediante solicitud y pago de derechos.

EL EFECTO TEQUILA

Durante el proceso legal realizado por el bufete Alhen Abogados® en representación de Quintana Roo, fue necesario invocar el criterio usado por el propio instituto de la propiedad en el caso de la denominación de origen Tequila y de Talavera de Puebla.
Luego de la solicitud de Declaratoria realizada en 1973 por Tequila Herradura que amparaba a los estados de Jalisco y Nayarit, vino la oposición legal de otros productores y se dio  la protección ampliada a seis municipios de Guanajuato y 29 de Michoacán en 1975 a, la que a su vez fue ampliada dos años después para incluir a Tamaulipas; en 2001 se agregó a la lista a parte de Zacatecas.
Al admitir la demanda de Quintana Roo, la suprema corte dio paso a la primera Controversia Constitucional entre una entidad federativa y el gobierno federal en materia de propiedad industrial/denominaciones de origen, dando con ello un gran paso jurisdiccional en lo que se refiere a la propiedad intelectual, como dan fe las diversas resoluciones interlocutorias que concluyeron a favor de Quintana Roo.
La resolución del máximo tribunal se dio luego de una reunión de análisis entre el propio Impi y representantes de los tres estados en los que se concluyó, como por lógica se esperaba, que se trataba del mismo producto. Así, el 8 de
Septiembre de 2009, se presentó la solicitud de la Denominación de Origen como “Chile Habanero de la Península de Yucatán”, cancelándose con ello la denominación anterior.
Debido a todo esto, en los próximos días México habrá de contar con una nueva denominación de origen que protegerá al Chile Habanero y por ende a los miles de productores de la región maya de Quintana Roo, Campeche y Yucatán que subsisten de esta hortaliza.
www.alhen.com.mx ALHEN Abogados®.

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