Especial de la Gaceta del Pensamiento

Hace unos momentos en el Senado se acaba de aprobar en lo general y particular la reforma constitucional al artículo 19 en materia de prisión preventiva oficiosa. Con esta reforma los delitos que serán sujetos de prision preventiva oficiosa serán los siguientes:

-Abuso o violencia sexual contra menores (recién adicionado)
-Uso de programas sociales con fines electorales (recién adicionado)
-Robo de transporte de carga en cualquiera de sus modalidades (recién adicionado)
-Robo a casa habitación (recién adicionado)
-Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares (recién adicionado)
-Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea (recién adicionado)
-Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido de funciones (recién adicionado)
-Feminicidio (recién adicionado)
-Respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. (Recién adicionado)

-Delincuencia organizada (se mantiene)
-Homicidio doloso (se mantiene)
-Violación (se mantiene)
-Secuestro (se mantiene)
-Trata de personas (se mantiene)
-Delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (se mantiene)
-Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (se mantiene)

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